Artículos de Código aquí desarrollados: Art. 34.1, Art. 37.3, Art. 38.2
Timbres, señales y rótulos informativos
- Los timbres u otros elementos que requieran accionamiento manual estarán dispuestos a una altura comprendida entre 0,80 m. y 1,10 m. desde el piso del vehículo.
- Los rótulos y señales informativos de parada serán visibles o detectables auditivamente por cualquier viajero, tanto si permanece de pie como si va sentado.
Avisadores acústicos
Los avisadores acústicos de solicitud de parada y desembarque prioritario de un pasajero con movilidad reducida deberán ser audibles pero no causarán inquietud ni perturbarán al pasaje; en breve, no resultarán intrusivos.
Disposición de barras y asideros
La disposición de barras de apoyo y de asideros será tal que resulte accesible a todos, desde que entran en el vehículo, durante el trayecto y hasta que lo abandonan. Se garantizará esta accesibilidad desde los asientos, lo que dará seguridad en el momento de sentarse o levantarse.